Ley Federal de Migración Artículo 37
Para ingresar al país los extranjeros deberán:
I. Presentar los siguientes documentos en el control migratorio del Instituto:
a) Pasaporte o documento de identidad y documento de viaje válido conforme al derecho internacional vigente; y
b) Cuando se requiera, visa vigente, en términos del artículo 40 de esta Ley; o
c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante humanitario.
II. Proporcionar la información y datos personales solicitados por las autoridades competentes en el ámbito de sus competencias.
Artículo 60. Reglamento de la Ley de Migración
Para autorizar el ingreso de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda, podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio; II. Información y datos personales requeridos; III. Motivo del viaje; IV. Lugar de residencia habitual o lugar de origen; V. Domicilio y duración de la estancia en el territorio nacional; VI. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona natural o jurídica que le empleará o invitará; VII: Actividades que realiza en su país o lugar de origen y las que realizará en el territorio nacional; VIII. Los medios de subsistencia durante su estancia en territorio nacional, excepto en el caso de extranjeros titulares de visa mexicana; y IX. El transporte que se utilizará para su salida. En caso de que la autoridad migratoria observe que el extranjero no cumple con los requisitos de ingreso, existe alerta migratoria, existen inconsistencias en la información, o falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segunda revisión. La autoridad migratoria realizará la segunda revisión del pasajero y determinará su ingreso al territorio nacional o su rechazo al lugar de origen o al lugar donde sea admisible, debiendo justificar y motivar su resolución. Durante la segunda revisión, el extranjero podrá manifestar lo que estime procedente y exhibir los medios de prueba que estime convenientes, los cuales serán valorados y analizados por la autoridad migratoria para resolver la admisión o rechazo conforme a derecho, y será informado de la posibilidad de comunicarse con su consulado durante el período de la segunda revisión.
En los casos de personas que al momento de solicitar su ingreso al territorio nacional afirmen ser mexicanos y la autoridad migratoria tenga elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de la documentación que exhiban o de los elementos que aporten para acreditar su nacionalidad mexicana, determinará lo procedente con los elementos de que disponga. La segunda revisión no excederá de cuatro horas. El mismo plazo se concederá a la autoridad migratoria cuando se trate de extranjeros sujetos a un segundo control, el cual sólo podrá ampliarse por solicitud expresa del extranjero o de su representante consular. En ningún caso el plazo podrá exceder de veinticuatro horas.
Excepciones al artículo. Se requiere el original de los documentos indicados en los requisitos 1, 2, 3, 3, 4 y 5.
15-A de la LFPA.
Requisitos:
1.Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje válido según el derecho internacional.
2.FMM debidamente cumplimentado.
3.La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos antes mencionados, deberá presentar uno de los siguientes documentos:
a)Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico;
b)Visa válida y vigente de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que conforman el Área Shengen;
c)Tarjeta de Viajero de Negocios APEC (ABTC) aprobada por México;
d)Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave a la que llega; o
e)Libreta de marinero, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en viaje internacional. Si el tripulante llega por vía aérea para alistarse en una embarcación que opere en un puerto nacional, deberá presentar, además de la libreta de marinero, un documento que acredite su alistamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en que se encuentra.
4. La autoridad migratoria podrá solicitar al extranjero que acredite el motivo de su viaje, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a)Reserva de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos turísticos (itinerario).
b)Carta obligatoria en idioma español de la empresa matriz, filial o filial extranjera indicando que la persona extranjera es empleado de la empresa y que el pago de los servicios a prestar en el territorio nacional será a cargo de la empresa.
c)Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, compra y venta de maquinaria y equipo, capacitación técnica de personal, o cualquier otro contrato relacionado con el proceso productivo de una empresa establecida en México o que vincule a la parte extranjera con la mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
d)Carta de organismo o institución pública o privada invitando al extranjero a participar en una actividad no remunerada en territorio nacional, indicando el motivo de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución cubra los costos de viaje y estadía del extranjero en el territorio nacional, deberá adjuntar carta de patrocinio.
e)Carta de invitación o aceptación de una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o capacitación por un máximo de 180 días.
5.En el caso de niños, niñas, adolescentes o personas bajo tutela legal en términos de la legislación civil, que estén acompañados de un tercero mayor de edad o que viajen solos, deberán presentar un documento en el que conste la autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen su tutela, otorgado ante notario público o autoridad competente. Tratándose de documento emitido en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado, según sea el caso, con su traducción cuando esté en idioma distinto al español.
6. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información solicitada.
Criterios de resolución:
Los tripulantes de embarcaciones de navegación de altura, que ingresen al territorio nacional por vía marítima para salir por vía aérea o para embarcarse en otra embarcación para salir del país, o que ingresen por vía aérea para incorporarse a una embarcación que opere en un puerto mexicano y abandonen el territorio nacional, deberán documentarse ante la FMM en la condición de estancia en calidad de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una estadía temporal de tres días calendario.
Los extranjeros incluidos en las listas electrónicas de pasajeros y tripulantes de cruceros en viajes internacionales, que desembarquen en cualquier puerto mexicano para visitarlo o para visitar sus alrededores y aborden el mismo barco para continuar su viaje, deberán documentarse en el primer puerto de arribo mediante el permiso colectivo en la condición de estadía de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una vigencia de veintiún días calendario.
Se consideran tripulantes en servicio activo los extranjeros cuyos nombres figuren en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte.
La autoridad migratoria eximirá de la presentación del documento señalado en el numeral 3, inciso d) de este formulario a los miembros de la tripulación aérea en servicio activo, cuando verifique que sus nombres se encuentran incluidos en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte.
En estos casos, los extranjeros deberán documentarse ante la FMM, en la condición de estancia en calidad de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por un período de siete días naturales.
Información importante para el usuario:
- El FMM será emitido por empresas de transporte internacional y agencias de viajes. Se recomienda completar el formulario de inmigración antes de la llegada.
- Si procede a inmigración, el oficial de inmigración conservará la sección de ingreso de la FMM. El extranjero deberá conservar el apartado de registro de salida de la FMM que acredite su estancia regular en el territorio nacional por el período de tiempo allí indicado, y lo entregará a su salida del territorio nacional.

















